Lesiones no invalidantes (Laboral)
Esta reclamación se inicia con un procedimiento administrativo.
Debido a que la administración siempre intentan reducir sus gastos a costa de minorar las correspondientes indemnizaciones, es recomendable la asistencia de un abogado.
Objeto: | Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. |
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Beneficiarios: | Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos. |
Requisitos: | El trabajador deberá:
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Cuantía: |
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Pago: | Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
Incompatibilidades y Compatibilidades: | Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa. |
Plazos: | La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. |
Impresos: | Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes |
Documentación: | La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
Dónde se tramita: | En la Dirección Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado. |
Entidad competente: | Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento declarar la existencia de las lesiones permanentes. |
Otros datos de interés: | Particularidades de los Regímenes Especiales.Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. |
Cuantía (euros) | |
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I. Cabeza y cara | |
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica | 830 a 1.870 |
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas . | 950 |
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 | 1.600 |
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas . | 2.020 |
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social | 600 a 2.020 |
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica. | |
1.º Órganos de la audición: | |
6. Pérdida de una oreja | 1.510 |
7 . Pérdida de las dos orejas | 3.200 |
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro | 1.010 |
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos | 1.500 |
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro | 2.020 |
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos | 2.990 |
2.º Órganos del olfato: | |
12. Pérdida de la nariz | 6.630 |
13. Deformación o perforación del tabique nasal | 1.010 |
14. Pérdida del sentido del olfato | 1.010 |
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores: | |
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto . | 1.070 a 2.140 |
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . | 1.600 a 6.630 |
II. Aparato genital | |
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos: | |
Uno | 2.370 |
Dos | 5.330 |
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . | 2.020 a 4.030 |
19. Pérdida total del pene | 5.690 |
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios: | |
Uno | 2.370 |
Dos | 5.330 |
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer | 1.310 a 5.330 |
III. Glándulas y vísceras | |
22. Pérdida de mama de la mujer: | |
Una | 2.140 |
Dos | 4.560 |
23. Pérdida de otras glándulas: | |
a) Salivares | 2.020 |
b) Tiroides | 2.140 |
c) Paratiroides | 2.140 |
d) Pancreática | 3.790 |
24. Pérdida del bazo | 2.020 |
25. Pérdida de un riñón | 3.560 |
Cuantía (euros) | ||
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Derecho | Izquierdo | |
IV. Miembros superiores | ||
1.º Pérdida de los dedos de la mano: | ||
A) Pulgar: | ||
26. Pérdida de la segunda falange (distal) | 1.870 | 1.510 |
B) Índice: | ||
27. Pérdida de la tercera falange (distal) | 950 | 770 |
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 1.510 | 1.100 |
29. Pérdida completa | 2.020 | 1.510 |
30. Pérdida del metacarpiano | 800 | 770 |
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 2.400 | 1.870 |
C) Medio: | ||
32. Pérdida de la tercera falange (distal) | 1.010 | 770 |
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 1.600 | 1.130 |
34. Pérdida completa | 2.020 | 1.510 |
35. Pérdida del metacarpiano | 800 | 770 |
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 2.400 | 1.870 |
D) Anular: | ||
37. Pérdida de la tercera falange (distal) | 800 | 570 |
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 1.220 | 950 |
39. Pérdida completa | 1.600 | 1.130 |
40. Pérdida del metacarpiano | 660 | 630 |
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 2.020 | 1.510 |
E) Meñique: | ||
42. Pérdida de la tercera falange (distal) | 570 | 450 |
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) | 950 | 770 |
44. Pérdida completa | 1.130 | 950 |
45. Pérdida del metacarpiano | 920 | 920 |
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano | 1.510 | 1430 |
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate. | ||
2.º Anquilosis: | ||
A) Codo y muñeca: | ||
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) | 2.460 | 1.870 |
48. Anquilosis de la muñeca | 2.310 | 1.660 |
B) Pulgar: | ||
49. De la articulación interfalángica | 1.600 | 770 |
50. De la articulación metacarpo falángica | 2.020 | 1.510 |
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas | 2.400 | 1.870 |
52. De la articulación carpometacarpiana | 2.670 | 2.160 |
C) Índice: | ||
53. De la articulación segunda interfalángica (distal) | 800 | 570 |
54. De la articulación primera interfalángica | 1.220 | 950 |
55. De la articulación metacarpo falángica | 1.220 | 950 |
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas | 1.220 | 950 |
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas | 1.600 | 1.130 |
58. De las tres articulaciones | 2.140 | 1.600 |
D) Medio: | ||
59. De la articulación segunda interfalángica (distal) | 630 | 480 |
60. De la articulación primera interfalángica | 800 | 570 |
61. De la articulación metacarpo falángica | 800 | 570 |
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas | 1.010 | 770 |
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas | 1.220 | 950 |
64. De las tres articulaciones | 1.720 | 1.220 |
E) Anular y meñique: | ||
65. De la segunda articulación interfalángica (distal) | 630 | 480 |
66. De la articulación primera interfalángica | 720 | 510 |
67. De la articulación metacarpo falángica | 720 | 510 |
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas | 980 | 770 |
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas | 1.160 | 920 |
70. De las tres articulaciones | 1.600 | 1.160 |
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges. | ||
3.º Rigideces articulares: | ||
A) Hombro: | ||
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 | 830 | 690 |
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100 | 2.400 | 2.020 |
B) Codo: | ||
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 | 1.600 | 1.130 |
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 | 2.140 | 1.600 |
C) Antebrazo: | ||
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100 | 890 | 510 |
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100 | 2.140 | 1.510 |
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.) | ||
D) Muñeca: | ||
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 | 890 | 510 |
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.) | 2.020 | 1.510 |
E) Pulgar: | ||
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100 | 1.220 | 770 |
F) Índice: | ||
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100 | 720 | 510 |
G) Medio, anular y meñique: | ||
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100 | 630 | 420 |
Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos. |
V. Miembros inferiores | |
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1.º Pérdida de los dedos del pie: | |
A) Primer dedo: | |
82. Pérdida total | 1.870 |
83. Pérdida de segunda falange | 830 |
B) Segundo, tercero y cuarto dedos: | |
84. Pérdida total (cada uno) | 570 |
85. Pérdida parcial de cada dedo | 420 |
C) Quinto dedo: | |
86. Pérdida total | 570 |
87. Pérdida parcial | 420 |
2.º Anquilosis: | |
A) Rodilla: | |
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). | 2.400 |
B) Articulación tibioperonea astragalina: | |
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) | 2.020 |
C) Tarso: | |
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional | 1.600 |
91. Triple artrodesis | 2.220 |
D) Dedos: | |
92. Anquilosis del primer dedo: | |
a) Articulación interfalángica | 420 |
b) Articulación metatarso falángica | 690 |
c) Anquilosis de las dos articulaciones | 1.070 |
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos | 420 |
94. Anquilosis de dos dedos | 510 |
95. De tres dedos de un pie | 690 |
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte). | 830 |
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores. | |
3.º Rigideces articulares: | |
A) Rodilla: | |
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados | 1.660 |
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados | 1.010 |
99. Flexión residual superior a 90 grados | 510 |
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados | 720 |
B) Articulación tibioperonea astragalina: | |
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100 | 1.780 |
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100 | 830 |
C) Dedos: | |
103. Rigidez articular del primer dedo | 360 |
104. Del primero y segundo dedos. | 570 |
105. De tres dedos de un pie. | 600 |
106. De cuatro dedos de un pie | 770 |
107. De los cinco dedos de un pie | 1.070 |
4.º Acortamientos: | |
108. De 2 a 4 centímetros | 950 |
109. De 4 a 10 centímetros | 2.020 |
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores | |
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan. |