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Lesiones no invalidantes (Laboral)

Lesiones no invalidantes (Laboral)

Esta reclamación se inicia con un procedimiento administrativo.
Debido a que la administración siempre intentan reducir sus gastos a costa de minorar las correspondientes indemnizaciones, es recomendable la asistencia de un abogado.

 
Objeto: Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
Beneficiarios: Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos: El trabajador deberá:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Haber sido dado de alta médica por curación.
  • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
Cuantía:
  • Indemnización económica por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión. El actual baremo ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2005.
  • A las indemnizaciones causadas con anterioridad a esta fecha se aplican las cuantías del baremo anterior.
Pago: Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incompatibilidades y Compatibilidades: Es incompatible con  prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente.Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
Plazos: La Dirección Provincial del INSS  dictará resolución en un plazo máximo de 135 días.
Impresos: Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes
Documentación: La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Dónde se tramita: En la Dirección Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado.
Entidad competente: Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS  a través de los  Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento declarar la existencia de las lesiones permanentes.
Otros datos de interés: Particularidades de los Regímenes Especiales.Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada  de la contingencia que corresponda.Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

 

Cuantía (euros)
I. Cabeza y cara
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 830 a 1.870
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas . 950
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100 1.600
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas . 2.020
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social 600 a 2.020
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
1.º Órganos de la audición:
6. Pérdida de una oreja 1.510
7 . Pérdida de las dos orejas 3.200
8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 1.010
9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos 1.500
10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro 2.020
11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos 2.990
2.º Órganos del olfato:
12. Pérdida de la nariz 6.630
13. Deformación o perforación del tabique nasal 1.010
14. Pérdida del sentido del olfato 1.010
3.º Deformaciones del rostro y en la cabeza, no incluidas en los epígrafes anteriores:
15. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto . 1.070 a 2.140
16. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara . 1.600 a 6.630
II. Aparato genital
17. Pérdida anatómica o funcional de testículos:
Uno 2.370
Dos 5.330
18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción . 2.020 a 4.030
19. Pérdida total del pene 5.690
20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:
Uno 2.370
Dos 5.330
21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer 1.310 a 5.330
III. Glándulas y vísceras
22. Pérdida de mama de la mujer:
Una 2.140
Dos 4.560
23. Pérdida de otras glándulas:
a) Salivares 2.020
b) Tiroides 2.140
c) Paratiroides 2.140
d) Pancreática 3.790
24. Pérdida del bazo 2.020
25. Pérdida de un riñón 3.560
Cuantía (euros)
Derecho Izquierdo
IV. Miembros superiores
1.º Pérdida de los dedos de la mano:
A) Pulgar:
26. Pérdida de la segunda falange (distal) 1.870 1.510
B) Índice:
27. Pérdida de la tercera falange (distal) 950 770
28. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.510 1.100
29. Pérdida completa 2.020 1.510
30. Pérdida del metacarpiano 800 770
31. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.400 1.870
C) Medio:
32. Pérdida de la tercera falange (distal) 1.010 770
33. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.600 1.130
34. Pérdida completa 2.020 1.510
35. Pérdida del metacarpiano 800 770
36. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.400 1.870
D) Anular:
37. Pérdida de la tercera falange (distal) 800 570
38. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 1.220 950
39. Pérdida completa 1.600 1.130
40. Pérdida del metacarpiano 660 630
41. Pérdida completa, incluido metacarpiano 2.020 1.510
E) Meñique:
42. Pérdida de la tercera falange (distal) 570 450
43. Pérdida de la segunda y tercera falanges (media y distal) 950 770
44. Pérdida completa 1.130 950
45. Pérdida del metacarpiano 920 920
46. Pérdida completa, incluido metacarpiano 1.510 1430
Nota. La pérdida de una falange de cualquier dedo de la mano en más del 50 por 100 de su longitud se equiparará a la pérdida total de la falange de que se trate.
2.º Anquilosis:
A) Codo y muñeca:
47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80 a 90 grados) 2.460 1.870
48. Anquilosis de la muñeca 2.310 1.660
B) Pulgar:
49. De la articulación interfalángica 1.600 770
50. De la articulación metacarpo falángica 2.020 1.510
51. De la articulación interfalángica y metacarpo falángica asociadas 2.400 1.870
52. De la articulación carpometacarpiana 2.670 2.160
C) Índice:
53. De la articulación segunda interfalángica (distal) 800 570
54. De la articulación primera interfalángica 1.220 950
55. De la articulación metacarpo falángica 1.220 950
56. De las dos articulaciones interfalángicas asociadas 1.220 950
57. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.600 1.130
58. De las tres articulaciones 2.140 1.600
D) Medio:
59. De la articulación segunda interfalángica (distal) 630 480
60. De la articulación primera interfalángica 800 570
61. De la articulación metacarpo falángica 800 570
62. De las articulaciones interfalángicas asociadas 1.010 770
63. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.220 950
64. De las tres articulaciones 1.720 1.220
E) Anular y meñique:
65. De la segunda articulación interfalángica (distal) 630 480
66. De la articulación primera interfalángica 720 510
67. De la articulación metacarpo falángica 720 510
68. De las articulaciones interfalángicas asociadas 980 770
69. De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas 1.160 920
70. De las tres articulaciones 1.600 1.160
Nota. Tendrán también la consideración de anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que, por sección irrecuperable de tendones o por lesiones de partes blandas, dejen activamente inmóviles las falanges.
3.º Rigideces articulares:
A) Hombro:
71. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50 por 100 830 690
72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50 por 100 2.400 2.020
B) Codo:
73. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 1.600 1.130
74. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 2.140 1.600
C) Antebrazo:
75. Limitación de la prosupinación en menos de un 50 por 100 890 510
76. Limitación de la prosupinación en más de un 50 por 100 2.140 1.510
(Ambas limitaciones se medirán a partir de la posición intermedia.)
D) Muñeca:
77. Limitación de la movilidad en menos de un 50 por 100 890 510
78. Limitación de la movilidad en más del 50 por 100 (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia.) 2.020 1.510
E) Pulgar:
79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50 por 100 1.220 770
F) Índice:
80. Limitación de la movilidad global del dedo en más de un 50 por 100 720 510
G) Medio, anular y meñique:
81. Limitación de la movilidad global en más de un 50 por 100 630 420
Nota. Cuando la mano rectora para el trabajo sea la izquierda, la indemnización será la fijada en el baremo para el mismo tipo de lesión en la mano derecha. Igual norma se aplicará en el caso de trabajadores zurdos.

 

V. Miembros inferiores
1.º Pérdida de los dedos del pie:
A) Primer dedo:
82. Pérdida total 1.870
83. Pérdida de segunda falange 830
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
84. Pérdida total (cada uno) 570
85. Pérdida parcial de cada dedo 420
C) Quinto dedo:
86. Pérdida total 570
87. Pérdida parcial 420
2.º Anquilosis:
A) Rodilla:
88. En posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros). 2.400
B) Articulación tibioperonea astragalina:
89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados) 2.020
C) Tarso:
90. De la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional 1.600
91. Triple artrodesis 2.220
D) Dedos:
92. Anquilosis del primer dedo:
a) Articulación interfalángica 420
b) Articulación metatarso falángica 690
c) Anquilosis de las dos articulaciones 1.070
93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos 420
94. Anquilosis de dos dedos 510
95. De tres dedos de un pie 690
96. De cuatro dedos de un pie (en el caso de anquilosis de los cinco dedos, el pulgar se valorará aparte). 830
Nota. Serán aplicables a las anquilosis de las extremidades inferiores las normas señaladas para las de los miembros superiores.
3.º Rigideces articulares:
A) Rodilla:
97. Flexión residual entre 180 y 135 grados 1.660
98. Flexión residual entre 135 y 90 grados 1.010
99. Flexión residual superior a 90 grados 510
100. Extensión residual entre 135 y 180 grados 720
B) Articulación tibioperonea astragalina:
101. Disminución de la movilidad global en más del 50 por 100 1.780
102. Disminución de la movilidad global en menos del 50 por 100 830
C) Dedos:
103. Rigidez articular del primer dedo 360
104. Del primero y segundo dedos. 570
105. De tres dedos de un pie. 600
106. De cuatro dedos de un pie 770
107. De los cinco dedos de un pie 1.070
4.º Acortamientos:
108. De 2 a 4 centímetros 950
109. De 4 a 10 centímetros 2.020
VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan.

 

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