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Lesiones y daños materiales

Lesiones y daños materiales

lesiones y daños materiales

1. ¿Cuando es posible reclamar daños y perjuicios?

Cuando a usted le infringen un daño (físico, moral o material) interviniendo intención, culpa o negligencia usted tiene derecho a ser resarcido íntegramente.

2. ¿Qué es negligencia?

Es una omisión de actuar razonablemente en una situación determinada, haciendo algo negligentemente u omitiendo el hacer algo; por ejemplo, utilizar empleados en trabajos de riesgo sin haberles dado la formación adecuada.

3. ¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones?

Los daños por lesiones se calculan arreglo a los baremos vigentes en el momento en que se alcanza la curación con o sin secuelas. Comprende los días de ingreso hospitalario, los días en que el lesionado estuvo impedido para su actividad habitual y los días que estando afectado por la lesión, no estuvo impedido para sus actividades habituales.

4. ¿Qué daños son indemnizables?

Los daños indemnizables deben estar relacionados con la actividad habitual. No será indemnizable por ejemplo, el alquiler de un vehículo para desplazarse al trabajo si habitualmente lo hace en metro o si existe fácil combinación de transporte público para esa actividad.
Esta relación es orientativa y no se puede aplicar siempre a todos los casos.
– Lesiones corporales
– Daños materiales, vehículo, ropa, gafas, pertenencias dañadas, etc.
– Desplazamientos
– Lucro cesante (pérdidas económicas por no poder realizar su actividad habitual)
– Medicamentos, tratamientos médicos, tratamientos de rehabilitación.
– Otras perdidas que estén directamente relacionada con el hecho de haber sufrido las lesiones corporales.

5. ¿Qué es el nexo de causalidad?

Es la relación que siempre debe establecerse entre el daño reclamado y la negligencia que se quiere demostrar

6. ¿Puedo reclamar por daños morales?

En el caso de lesiones corporales, y cuando la implicada sea una compañía de seguros, los baremos aplicables ya incluyen los daños morales.
Cuando se trata de daño al honor, propia imagen, o daños producidos por la administración etc, sí se pueden reclamar daños morales. Estos se cuantifican de acuerdo a la gravedad del daño, teniendo en cuenta si quién lo infringe a obtenido ganancia económica de ello y otros factores técnicos que deberá evaluar un abogado experto.

7. Resbalé con el suelo mojado en la acera de la tienda. ¿Puedo demandar a sus dueños y ganar mucho dinero?

No necesariamente. Usted debe primero probar que la tienda de comestibles creó la situación peligrosa o que tenía pleno conocimiento anterior de la misma. Si usted puede probar ambas cosas, la cantidad de su «recompensa» estará relacionada directamente con su lesión, gastos médicos y pérdida de ingresos.

8. No tuve ningún gasto médico o pérdida de ingresos cuando caí en la tienda; ¿puedo reclamar?

La indemnización estará relacionada con el informe médico de lesión. Si usted no demuestra que tuvo un perjuicio nada tendrá que reclamar. Si bien no es necesario que usted tenga que demostrar una pérdida de ingresos ya que la indemnización estará baremada en unos mínimos por el informe médico forense independientemente de si tiene ingresoso o no. Al resultado de dicho informe tras aplicarle el baremo actualizado si que se le añade un indice corrector en función de sus ingresos anuales demostrados.

9. ¿Cómo se determina la negligencia?

La negligencia no significa simplemente hacer algo mal. Todos los elementos siguientes deben existir para que un acto sea considerado negligente:

a. Carencia de cuidado razonable
b. Lesión del deber
c. Lesión a la víctima
d. Previsibilidad (saber que ocurriría basado en las circunstancias)
e. Daños

10. He oído la frase «asunción de riesgo”. ¿Qué significa?

Cuando usted conoce los riesgos que implica una acción y la realiza, no podrá después pedir responsabilidades si sufre daños por ello. Por ejemplo, conducir vehículos a motor es una actividad de riesgo, si usted conduce un vehículo en un día de lluvia y al realizar una frenada patina, se sale de la calzada y queda lesionado, no podrá demandar al fabricante del vehículo pues usted ha asumido el riesgo de conducir un día de lluvia.

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