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Preguntas sobre acoso

mobbing

Preguntas sobre acoso

Cada vez es mayor el número de bajas laborales por depresiones causadas por motivos laborales, entre ellos el denominado acoso laboral o mobbing.

¿Que es el mobbing?

Según la definición aportada por el psicólogo alemán Heinz Leymann, mobbing es aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Existen diversas extensiones de este término en función de quien sea la persona/s que lleve a cabo el hostigamiento, como puede es el Bossing, que es el acoso de un jefe o sus representantes para deshacerse de un empleado no deseado.

¿Que derechos vulnera el «mobbing»?

El mobbing atenta contra la integridad moral del trabajador, produciendo en él problemas psicológicos, físicos, sociales, y familiares, que se traducen en depresiones, sentimientos de culpabilidad, estrés, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad, dificultad para concentrarse, entre otros efectos devastadores.

¿Cómo detectar el mobbing?

Entre las conductas llevadas a cabo por los acosadores, podemos señalar las siguientes:
Agresiones verbales contra el trabajador, como pueden ser gritos, insultos, críticas, burlas, etc.
Difusión de rumores en el centro de trabajo contra el trabajador, con la intención de perjudicar la imagen del mismo frente a los demás.
Cuestionar su valía como profesional, juzgando de manera ofensiva su trabajo, cuestionando sus decisiones y menospreciando su capacidad.
Cambios de departamento, de categoría, de horarios, asignación de tareas impropias del puesto desempeñado o humillantes.
Aislamiento del trabajador del resto de empleados, confinándolo en una sala o departamento sin posibilidad de relacionarse con sus compañeros.
Limitación de los recursos de la empresa, dificultando el desempeño de las tareas propias del trabajador.
Cualquier otra conducta, que si bien considerada de forma aislada no llega a ser mas que un hecho desagradable, en conjunto con otras conductas vejatorias produce una verdadera psicosis que lleva irremediablemente al trabajador a sufrir trastornos psicológicos, llegando incluso, en algunos casos, a nacer en él ideas de suicidio.

¿Es el «mobbing» responsabilidad del acosado?

Muchas personas que sufren mobbing se sienten avergonzadas por ello, y llegan a pensar que el problema es de ellos, y no se deciden a denunciar los hechos.

¿Cómo se acreditan los efectos del mobbing?

Una de las dificultades a la hora de demostrar el mobbing es acreditar que el trastorno sufrido por el trabajador es consecuencia directa del hostigamiento sufrido en el trabajo, por lo que es aconsejable que dicho trastorno sea acreditado por profesional sanitario.

Existe multitud de Jurisprudencia sobre este tema: destacando la sentencia primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2001 sobre acoso; la sentencia del Tribunal Constitucional 17/2005 sobre la inversión de la carga de la prueba por lesión de derechos fundamentales (constatada la concurrencia de indicios de que se ha producido un posible acoso laboral o mobbing, corresponderá a la empresa demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de la proporcionalidad de las mismas); y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2006 sobre la doble indemnización por despido a favor del trabajador en los casos de existir daños morales y psicológicos derivados de una situación de posible acoso (la propia de la extinción del contrato y la específica de vulneración de un derecho fundamental de la Constitución)…

Es imprescindible que todas aquellas personas que sean víctimas de mobbing, o de cualquiera de sus acepciones denuncien los hechos y protejan sus derechos.

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