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Abandono de familia

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El impago de pensiones. La vía penal. Delito de abandono de familia.

Para intentar mitigar el impacto que pudiera causar el impago de estas pensiones por el cónyuge obligado y que el cónyuge ejecutante se vea imposibilitado del cobro de dichas cantidades por la vía de apremio, el legislador se ha visto obligado a requerir la adopción de medidas que revistan de una especial protección al cónyuge.

A tales efectos, el legislador incorporó al Código Penal de 1.995 el delito específico de abandono de familia por impago reiterado y voluntario de las prestaciones económicas decretadas sancionando con penas privativas de libertad al condenado, configurando un nuevo cauce ante la jurisdicción penal con la finalidad de evitar tales incumplimientos y facilitar la obtención de las cantidad adeudadas en concepto de pensión alimenticia y compensatoria sin necesidad de acudir a la jurisdicción civil.

El tipo de este delito se define en el artículo 227 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal.

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”
El tipo delictivo sanciona la conducta omisiva del deber de pago de cualquier prestación económica determinada en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio y nulidad matrimonial. Queda fuera del ámbito de protección el impago de prestaciones económicas señaladas en convenios no homologados judicialmente.

En cuanto al párrafo segundo del artículo 227 del Código Penal, se sanciona el impago de prestaciones económicas distintas de las pensiones, las indemnizaciones. Señalar que no se requiere el transcurso de los meses abajo indicados para que se consuma el delito
Resulta esencial para que aparezca la antijuricidad del hecho, que el incumplimiento tenga una periodicidad de al menos dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Se trata de un delito permanente, al consumarse con la realización de los elementos integrantes del tipo y terminar con el cumplimiento de la obligación de pago de las prestaciones económicas.

Para la criminalización del impago de pensiones es necesario que la conducta omisiva del obligado al pago sea:
Dolosa, es decir, que exista una voluntad libre y consciente por desatender los pagos a pesar de tener los medios económicos para hacerlos frente. Por tanto, el impago de pensiones es punible siempre que el obligado al pago pueda hacerlo, en caso contrario, se privaría de libertad al sujeto imposibilitado materialmente para cumplir con las obligaciones civiles contraídas.

Renuente que deberá demostrarse con la reclamaciones llevadas a cabo.

Siendo la naturaleza del delito de abandono de familia por impago de pensiones de carácter permanente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 132 del Código Penal el cómputo de la prescripción se iniciará desde que se eliminó la situación ilícita.
El procedimiento se sustanciará de acuerdo con las normas de los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y será tribunal competente el del lugar de la comisión del delito.

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