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Accidente de trabajo

accidente laboral

LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Se entiende por accidente de trabajo todo aquél que sufra el trabajador y que reúna los siguientes requisitos:

– Que se trate de una lesión corporal. Por lesión se entiende todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Asimismo se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
– Que la lesión sea causada con ocasión de un trabajo por cuenta ajena. La falta de la condición de trabajador por cuenta ajena impide la calificación de accidente de trabajo.
– Que exista una relación de causalidad entre la lesión y la realización del trabajo.Para que sea calificado como accidente de trabajo basta con que el nexo causal exista, sin que sea necesario apreciar su significación. Se considera que existe cuando no aparece acreditada ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y padecimiento.
Se presumen constitutivas de accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y el lugar de trabajo. STS Sala 4ª de 20 octubre 2009. El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la demandante frente a sentencia que, revocando la de instancia, declaró no derivado de accidente de trabajo el fallecimiento del causante. La Sala señala que no hay dato alguno que pueda desvirtuar la presunción de laboralidad del art. 115,3 LGSS ; en definitiva el infarto de miocardio se produjo en tiempo y lugar de trabajo y el padecimiento anterior de una patología coronaria no puede destruir la presunción mencionada; por tanto, se confirma la sentencia de instancia y se declara que la muerte del trabajador fue producida por accidente de trabajo.
De este modo han sido reconocidas como accidentes de trabajo las siguientes enfermedades psíquicas:

– El estrés profesional o Estrés laboral: Consiste en un menoscabo de la salud producido por el trabajo.

– El agotamiento psíquico o burn-out.
– El mobbing: Consiste en alteraciones físicas o psíquicas producidas por un comportamiento abusivo o acoso moral.
Esta presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo sólo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo. La asimilación a accidente de trabajo del accidente in itinere se limita a los accidentes en sentido estricto y no a las dolencias y procesos morbosos.
Las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional podrán ser aumentadas, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
El procedimiento para la imposición del recargo en las prestaciones de la SS se inicia por propuesta mediante actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos AT/EP.

La inspección está legitimada para:

– Iniciar ante el órgano competente en vía administrativa el procedimiento para declarar la responsabilidad empresarial que proceda, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

– Proponer el porcentaje en que deben incrementarse las prestaciones económicas que tienen su causa en el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La Inspección de trabajo y Seguridad Social emitirá un informe-propuesta que debe recoger:

– Los hechos y circunstancias concurrentes.

– Las Disposiciones infringidas.

– La causa concreta que motive el aumento de las cuantías de las prestaciones.

– El porcentaje que se considere procedente aplicar.

Cuando se hubiese practicado acta de infracción y haya resolución de la autoridad laboral sobre la misma, se aporta dicha resolución.

Cuando no se hubiere practicado previamente acta de infracción, en el informe propuesta debe justificarse razonadamente tal circunstancia

Gestión del accidente de trabajo por la empresa

La dificultad de gestionar un accidente de trabajo consiste en lograr mantener la frialdad suficiente para poder enfocar todas las vías conflictivas que se abren desde los primeros momentos.

La primera obligación ante la que se encuentra la empresa es, en el supuesto de accidentes graves y muy graves, comunicar el suceso ante la autoridad competente en el plazo de veinticuatro horas. Asimismo, posteriormente en el plazo de cinco días se elaborará el correspondiente parte de accidente de trabajo. Estos dos documentos junto con la pertinente investigación interna que realiza tanto el empresario empleador del trabajador como el resto de empresas que de manera directa o indirecta se pueden ver afectadas por el accidente, son los documentos básicos sobre los que van a girar los diversos procedimientos que sucesivamente se vayan aperturando. También marca el rumbo de las investigaciones lo que quede reflejado en el atestado que elabora la policía tras el personamiento en el lugar del accidente, sobretodo porque recoge los testimonios que inicialmente expresan los testigos del accidente, testimonios que no siempre reflejan la realidad objetiva de lo que ha sucedido ya que se ven modificados por la inmediatez y emotividad del momento.

Otra obligación esencial y que en ocasiones se descuida por parte de los empresarios, es la preceptiva notificación a todas las compañías aseguradoras que se van a poder ver implicadas en la tramitación de los distintos procedimientos.

Constituye infracción leve no dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de:

– Los accidentes de trabajo ocurridos.
– Las enfermedades profesionales declaradas, cuando tienen la calificación de leves

Dicha obligación debe comunicarse conforme a los siguientes criterios:

– El parte de accidente de trabajo debe cumplimentarse en los accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día (sin contar el día que ocurrió el accidente), previa baja médica.

– Dicho documento debe ser remitido por el empresario a la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la baja médica.

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